Recomendaciones prácticas para alcanzar el equilibrio entre derechos individuales y condicionantes organizativos
Finanzas personales
198. Informar a las personas residentes de que son ellas quienes deben responsabilizarse, directamente o a través de una persona de su confianza, de la gestión de sus ingresos y de la conservación de sus bienes de valor (dinero, cartillas de ahorro, talonarios, joyas, etc.). (Derechos en los que impacta esta recomendación: Autodeterminación, Protección de derechos).
Debe informarse a las personas residentes del tipo de póliza de seguros contratado por la residencia para que, si lo consideran necesario, puedan contratar una póliza que dé cobertura a sus propios bienes.
Estas operaciones deben consignarse en un registro en el que consten el nombre del residente, la descripción de los objetos depositados, la fecha del depósito y, en su caso, la fecha en que se han retirado.
Para mayor facilidad, cada residente debe disponer, en su habitación, de un cajón que puede cerrar con llave. La residencia también puede poner a su disposición un depósito o una caja fuerte, a la que sólo se puede acceder con la autorización de la persona responsable: cada vez que una o un residente deposite o retire algún objeto, le será entregado un recibo en el que se especifique la fecha y la naturaleza de la operación realizada.
199. Informar de la posibilidad de delegar en un representante la realización de determinadas gestiones económicas. (Derechos en los que impacta esta recomendación: Autodeterminación, Protección de derechos).
Ocurre con frecuencia que una persona mayor, con plena capacidad mental, decida, para evitar numerosos desplazamientos, autorizar a una persona (suele ser un familiar o un amigo) para que realice en su nombre determinadas operaciones de cobro de pensiones, pago de facturas, etc. Las entidades bancarias prevén a estos efectos trámites de autorización muy sencillos. Si la persona residente no conoce a nadie que pueda desempeñar esta función, es necesario orientarle hacia organizaciones capacitadas para hacerlo. La persona responsable de la residencia puede ocuparse de estas cuestiones sólo de forma excepcional y para operaciones muy concretas.
Si el residente desea otorgar poderes más amplios respecto a la administración de sus bienes, debe designar a un representante legal que quede autorizado para ello. En tales casos, es necesario aconsejarle que consulte su decisión con un abogado o un asesor legal. Es importante que la persona responsable de la residencia no acepte el cargo de representante legal de ninguna de las personas residentes.
200. Informar a las personas residentes y, en su caso, a su representante legal y a sus familiares de que los miembros del personal no pueden aceptar donaciones, regalos o propinas. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
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