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¿Cómo implementar el modelo de atención centrada en la persona? Pautas y recomendaciones

Confidencialidad

  • La importancia de la confidencialidad para las relaciones de confianza
    • Toda relación satisfactoria en la vida privada parte y se basa en una relación de confianza.
    • La relación asistencial que gestiona la vida privada de las personas (su salud, sus ideas, sus sentimientos, su cuerpo) hace necesaria la creación de un marco de confianza, el acercamiento respetuoso y no invasivo en los asuntos más íntimos, así como la garantía de confidencialidad en los distintos procesos de intervención y cuidados.La pérdida de la confianza que conlleva la falta de confidencialidad trae consigo frecuentemente la ruptura o el bloqueo de la relación asistencial.
  • Creando una cultura de la confidencialidad
    • Confidencialidad procede del término confianza. Surge siempre de una relación interpersonal donde el individuo deposita en la otra persona información que éste considera personal, y lo hace, por tanto, en un marco de confianza y de expectativa de confidencialidad y lealtad.
    • En la asistencia, la persona usuaria permite el acceso de los profesionales a la vida privada con la finalidad de mejorar su bienestar y satisfacer mejor sus necesidades.
    • Los asuntos privados e íntimos de las personas usuarias están siempre sujetos a confidencialidad. La confidencialidad asistencial hace referencia tanto al secreto por parte de los profesionales como al deber de sigilo que compromete a quienes reciben los asuntos personales de otros. En muchas ocasiones, los equipos técnicos y, en general, la población, podemos desconocer estas responsabilidades. Es preciso sensibilizar, crear conciencia del valor de la confidencialidad en cuanto a requisito básico para el desarrollo de la autonomía (no podemos decidir si no tenemos garantía de confidencialidad) y desarrollar en las organizaciones actitudes de revisión y reflexión.
    • En las organizaciones asistenciales suele ser todavía muy frecuente la falta o las fugas de confidencialidad. Reconocerlo es el punto de partida; si no somos capaces de ver y admitir nuestras omisiones o carencias difícilmente mejoraremos. (…)
    • La confidencialidad que requiere la información personal que manejamos a diario en los centros y servicios puede verse amenazada por diversas circunstancias:
      • Desconocimiento de las obligaciones por parte de los profesionales.
      • Falta de espacios adecuados.
      • Banalización de los asuntos privados de las personas usuarias
      • Haber visto reiteradamente en profesionales avezados y responsables conductas inadecuadas en lo que atañe a la confidencialidad.
      • Procedimientos rutinarios.
      • Situaciones complejas que requieran actuaciones de urgencia, entre otros.
    • Detectar estas situaciones, alertar a los demás, reflexionar sobre ellas y proponer medidas correctivas es una obligación, no sólo de la organización, sino de cada uno de sus profesionales.
  • Respondiendo al deber de confidencialidad
    • En la atención cotidiana a personas mayores en centros y servicios accedemos a la intimidad de la persona y manejamos constantemente información (verbal y documental) relacionada con asuntos privados. Esta información está sujeta a confidencialidad y todos los profesionales estamos obligados a garantizarla.
    • No debemos olvidar que el titular de la información sobre el proceso asistencial es la persona usuaria. Los profesionales hemos de ser conscientes de ello y estar capacitados para garantizar su correcto tratamiento para la finalidad establecida.
    • Debemos saber que:
      • La Ley de autonomía del paciente y protección de la información y la Ley de protección de datos establece la confidencialidad como un derecho de las personas usuarias.
      • El Código Penal indica que la exigencia de confidencialidad obliga al secreto profesional. Es la obligación de silencio permanente que contraemos el conjunto de profesionales con las personas atendidas en los servicios y centros de atención sociosanitaria respecto a lo sabido o intuido sobre la vida privada de éstas.
      • La violación injustificada del secreto profesional es un delito recogido en el Código Penal (artículo 199), imperativo legal que hace referencia al conjunto de profesionales que desarrollan la labor en ámbitos sociosanitarios. Afecta, por tanto, no solo al personal médico/a sino al resto de profesionales que tienen acceso a información privada de las personas usuarias.
    • En los servicios y centros es frecuente que la atención sea dispensada por equipos profesionales y no por un único profesional.
      • Ello introduce nuevos matices al concepto de «secreto profesional», denominación que se acuñó de la relación entre un único profesional (habitualmente el médico) y el paciente. En este contexto, posteriormente, aparecen y se vienen utilizando los términos secreto compartido y secreto derivado. Incluso algunos autores recomiendan sustituir el término secreto profesional por el de obligación de confidencialidad.
      • El secreto compartido y el secreto derivado:
        • El secreto compartido se refiere a cuando a la información personal acceden distintos profesionales.
          • Obliga a todos aquellos que necesitan conocer la información para proporcionar una atención adecuada de la persona.
          • La persona debe dar su consentimiento sobre quién accede a su información privada y saber con qué objetivos cada profesional llega a la misma.
        • El secreto derivado se refiere a los profesionales con quienes también hay que compartir cierta información privada de las personas usuarias por motivos burocráticos u organizativos (gestores, administrativos, personal de control de calidad, etc.). El nivel de acceso a información personal es menor pero debemos asegurar que la información de la persona es protegida y utilizada solo para la finalidad establecida en la asistencia.
  • Construyendo acuerdos individuales de confidencialidad
    • La presencia de diversos profesionales, equipos que cambian, los centros grandes donde participan muchos profesionales, pueden dificultar la confidencialidad.
    • No todos los profesionales, ni en todas las situaciones, necesitan acceder a toda la información disponible de una persona usuaria. En cada contexto de cuidados es preciso definir los círculos de confidencialidad, los cuales hacen referencia a los profesionales que tienen entrada en los asuntos privados de la persona usuaria con el objetivo de lograr una buena atención.
    • La persona usuaria debe conocer qué profesionales acceden a su información, con qué objetivos y con qué amplitud. Salvo en relación a los datos personales exigibles para prestar una atención básica y propia del servicio, deberemos plantearnos la importancia de que la persona sea informada y consienta sobre qué información personal complementaria se registra, el modo de recogerla y a quién y para qué se autoriza a acceder.
    • El círculo de confidencialidad:
      • Ha sido definido como el núcleo donde fluye la información sin que se rompa el compromiso contraído con el paciente.
      • En el mismo se incluyen el paciente, el terapeuta, el personal de enfermería, los consultores y los supervisores de la actividad clínica.
      • Fuera del mismo se sitúan la familia y otros profesionales.
      • La información que precisa ser compartida con otros profesionales o personas debe pasar por el consentimiento de la persona.
  • Actuando con prudencia en las situaciones complejas
    • Algunas situaciones que se producen en los servicios y centros sociosanitarios comprometen fácilmente la confidencialidad de la información personal que manejamos. Las urgencias sanitarias, el deterioro cognitivo de las personas usuarias, las personas en situación de riesgo para sí mismas o para otras, las situaciones de maltrato o abuso, o los procesos penales. Son situaciones que inducen a «saltarnos» con mayor facilidad la confidencialidad. Requieren, por tanto, reflexión previa y actuar con especial precaución, sin por ello caer en la inhibición profesional.
    • Además, pueden existir excepciones a la confidencialidad. En algunas situaciones los profesionales podemos vernos obligados a revelar cierta información personal, y como tal, sujeta a confidencialidad.
      • Son los casos de fuerza mayor, cuando no revelar la información produce daño a la persona o a terceros, supone un perjuicio para la salud pública o cuando trasladar cierta información sea un imperativo legal. En todas estas situaciones se deberá salvaguardar cuanto sea posible la confidencialidad, evitando los cursos de acción extremos.
      • Si la persona es competente se deberá recabar su consentimiento para dar información personal a terceros, y en todo caso, si la información ha de ser transmitida sin su consentimiento, deberemos siempre informarle sobre los motivos que nos llevan a revelar esa información, a quién se transmite y con qué amplitud.
      • Además, es aconsejable seguir el criterio de proporcionar la información mínima necesaria evitando relatar asuntos personales que no resulten imprescindibles.
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