La ética se refiere a nuestros derechos y deberes como personas. En el ámbito de la atención a las personas con discapacidad, será la ética, junto con los avances técnicos y científicos, la que nos ayudará a establecer las conductas y las pautas de apoyo más susceptibles de contribuir a mejorar su calidad de vida. Desde esta óptica, es necesario que el personal asuma algunos principios rectores sobre los que debe construirse su intervención:
- La dignidad de la persona con discapacidad.
- Su derecho a una buena calidad de vida.
- Su derecho a la autodeterminación.
- El respeto a la diferencia.
- La igualdad de oportunidades y de participación.
- Su derecho a la inclusión.
- Su derecho a relacionarse con otras personas.
Al planificar intervenciones educativas en materia de sexualidad, es indispensable partir de la individualidad de la persona, de sus deseos, de sus capacidades, de sus limitaciones y de sus potencialidades. Con todo, al hacerlo, conviene no perder de vista algunas dificultades o circunstancias específicas que pueden afectar en mayor o menor medida a muchas personas con discapacidad al abordar los aspectos afectivo-sexuales:
- Las limitaciones en su privacidad, derivada de sus necesidades de apoyo.
- Las peculiaridades de su propio proceso de socialización sexual.
- Los miedos de las familias que, sin duda, condicionan la sexualidad.
- En el caso de las personas con daño cerebral adquirido (DCA), la ruptura que supone la discapacidad sobrevenida con respecto a su vida anterior: impacto emocional de dicha ruptura, nueva percepción del propio cuerpo, reajuste de roles, pérdida de las habilidades sociales, posible pérdida de la relación de pareja, etc.
Principios fundamentales de actuación
Teniendo esto presente, el personal debe ajustar sus actuaciones a una serie de principios fundamentales, de corte ético, que deberán adaptarse a cada caso concreto. Estos principios son:
- Autonomía de la persona
- La persona profesional no puede hacer juicios de valor, moralizar o decirle a la persona qué debe o no debe hacer.
- No-maleficencia
- La intervención del profesional tiene que ir dirigida a no generar ningún daño o perjuicio, aunque en algunos supuestos deba considerarse que un perjuicio menor puede ser necesario para evitar uno mayor.
- Beneficencia frente a paternalismo
- El bien de la persona es un valor fundamental desde la perspectiva deontológica, pero no debe confundirse con actitudes sobreprotectoras y paternalistas.
- Justicia distributiva
- Se trata de priorizar las demandas en función de su necesidad, su urgencia y los medios disponibles.
Sobre la base del respeto a estos principios fundamentales, las intervenciones en este ámbito también deben tender a ser:
- Efectivas
- Mínimas
- No discriminatorias
- Justificables, en lo posible, por las personas a las que se les imponen.