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ANEXO I. Marco de intervención en los casos de violencia filio-parental que alcanzan la vía judicial

El afloramiento de la violencia filio-parental en la Administración de Justicia ha sido un fenómeno que ha seguido un recorrido temporal paralelo a la vida de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En ella no se recogía ninguna prevención específica respecto de este tipo de conductas.

Sin embargo, la Ley Orgánica 8/2006, que modifica sustancialmente la LO 5/2000, contempla de una manera específica este fenómeno delictivo, al incluir en el catálogo de medidas aplicables la prohibición al menor infractor de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos familiares u otras personas que determine el juez. Naturalmente, esta medida es semejante a la contemplada en el Código Penal para los supuestos de violencia de género o violencia doméstica. (…)

En la actualidad, y desde la entrada en vigor de la ya mencionada LO 5/2000, a los menores se les exige responsabilidad penal a partir de los 14 años. Por debajo de esa edad las situaciones de desamparo o de riesgo serán abordadas desde las instituciones de protección (Ley 1/1996, de Protección Jurídica del Menor), que en la Comunidad Autónoma de Euskadi son las Diputaciones Forales. (…)

La LO 5/2000, y las consiguientes reformas que ha tenido, desarrolla el específico procedimiento penal a seguir con los menores infractores y las medidas de carácter sancionador-educativo aplicables. Al igual que en cualquier otro supuesto delictivo, los menores que han realizado alguna conducta de violencia dentro de la familia habrían de someterse a dicho procedimiento y a las medidas judiciales que correspondan.

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