La urgencia en la atención a las mujeres víctimas de violencia de género puede iniciarse por diferentes circunstancias y en distintos dispositivos:
- Por agresiones físicas graves que requieran de atención sanitaria.
- Por denuncia directa de la propia mujer en comisarías o puestos de la guardia civil.
- Por demanda de salida del domicilio habitual de la mujer, alegando estar viviendo una situación de violencia.
- Por la intervención policial en situaciones de violencia de género.(…)
Podemos definir la urgencia en la atención a las mujeres víctimas de violencia de género, como aquel momento del proceso de intervención que requiere de una respuesta rápida y que tiene como finalidad la protección inmediata de la mujer y de sus hijos. (…)
La atención social en situaciones de urgencia en la atención a la violencia de género es aquella que se proporciona a través de un profesional de trabajo social:
- Cuando sea necesario alojar a la mujer fuera de su domicilio habitual.
- Cuando la mujer haya sido alojada fuera de su domicilio por otras instancias (Guardia Civil…) y necesite apoyo y acompañamiento profesionalizado.
- Cuando se constaten déficits de recursos personales para manejarse con la situación que está viviendo.
- Cuando se detecten síntomas evidentes de malestar y sufrimiento psíquico.
- Cuando la mujer tenga consigo y a su cargo menores y no cuente con apoyos familiares o sociales.
- Cuando requiera del acompañamiento o la atención de un profesional de Trabajo Social en esos momentos, independientemente de que tenga que ser alojada fuera de su domicilio habitual.