Ir directamente al contenido

El peso del contexto residencial en los derechos individuales

Situar el respeto de los derechos en el núcleo de la atención residencial exige tener en mente el impacto que el hecho mismo de ingresar en un centro residencial y de vivir en ese entorno puede tener sobre cada uno de los derechos básicos, replanteándonos una serie de aspectos que, siendo esenciales, no suelen mencionarse, por un lado, son considerados como consecuencias inevitables, aunque no deseables, del hecho residencial y, por otro, porque nos hemos acostumbrado tanto a esas limitaciones que corremos el peligro de olvidar la importancia de su impacto en la vida de una persona. Y así, por ejemplo, cuando oímos o leemos que el ingreso en una residencia supone una auténtica ruptura, la idea nos resulta tan obvia que nos parece vacía, y ya no somos capaces de apreciar, en su esencia, la realidad que enuncian y la radicalidad del cambio de vida al que aluden. Es como si, al oírlo, respondiéramos: "sí, sí, ya sabemos, pero vamos a lo concreto". Y esa es la cuestión, que lo concreto, el día a día de la vida residencial, la sucesión de detalles que la conforman, pueden variar considerablemente según perdamos o no de vista esos aspectos esenciales.
 

  • Dignidad. 
    • No se habla lo suficiente del impacto del ingreso residencial en la identidad de la persona, del distanciamiento que conlleva en sus relaciones personales, familiares y sociales, y de la pérdida afectiva que también supone el abandono de su casa, de sus muebles y de sus costumbres. Cualquiera que haga el esfuerzo de imaginarse a sí mismo en esa situación se dará cuenta de que el ingreso en una residencia conlleva, sistemáticamente, una pérdida de identidad que, por desgracia, puede derivar, con gran facilidad, en una auténtica despersonalización.
    • Es fundamental, por lo tanto, hacer todo lo posible para que las personas, incluso cuando padecen un grave deterioro físico y/o psíquico, conserven sus rasgos distintivos, aunque sean pequeños detalles, como que puedan seguir llevando el mismo peinado que acostumbraban a llevar antes de su ingreso, usar el mismo tipo de ropa, elegir la forma en la que desean que se les dirijan, etc., y evitar que, apenas transcurridas dos semanas desde el ingreso, la persona quede totalmente asimilada al resto de las y los residentes, como ocurre, con frecuencia, en las unidades muy asistidas y en las unidades psicogeriátricas.
    • Es esencial, también, fomentar la conservación de las relaciones personales -no sólo familiares- previas al ingreso y favorecer el contacto físico con el entorno anterior, mediante visitas al barrio o al pueblo de procedencia, para evitar la ruptura y para hacer visible que la vida en la residencia puede, si se adoptan las medidas adecuadas a cada caso, compatibilizarse con la vida en el exterior y con el mantenimiento de los lazos preexistentes.
       
  • Privacidad.
    • Otro aspecto que, con frecuencia, se obvia, pero que es determinante de la forma en que se desarrolla la vida en una residencia es su carácter de "comunidad accidental". En ella convergen y coexisten personas que no se han elegido las unas a las otras y que, en muchos casos, ni tan siquiera han elegido ingresar en ese centro o en ningún otro -todavía hoy, inexcusablemente, son frecuentes los casos en los que la persona ingresa con el convencimiento de que su estancia será sólo temporal-. Todas ellas pasan de vivir solas, en pareja o en familia a convivir con un grupo numeroso de personas, con las que suelen tener muy poco en común, al margen de haber superado una determinada edad y de no encontrarse ya, por unas u otras razones, en situación de vivir solas o de convivir con algún familiar.
    • La simple consideración de esos hechos tan básicos y fundamentales debería llevarnos, sin titubeos y sin excusas, a adoptar medidas que les permitan preservar su intimidad y su privacidad. No debe asumirse que las personas, a partir de determinada edad, no tienen problemas ni de inhibición ni de socialización, y que les afecta poco pasar de la intimidad de su hogar a esa cierta "promiscuidad" que se observa en la vida colectiva y que, con demasiada frecuencia, se considera inherente al hecho residencial. Un ejemplo claro es la desconsideración del derecho a la privacidad durante el aseo: muchos y muchas profesionales, e incluso familiares, consideran que las y los residentes aceptan con naturalidad ser aseados en la cama en presencia de su compañero o compañera de habitación, sin tan siquiera una cortina separadora entre las camas; esta creencia es todavía más firme cuando el residente padece confusión o demencia: en tales casos, pueden incluso darse situaciones en las que dos profesionales aseen simultáneamente a dos residentes que ocupan una misma habitación, conversando entre sí mientras lo hacen, sin conciencia alguna de estarles faltando al respeto.
       
  • Autodeterminación
    • Una de las mayores dificultades que se perciben en el mundo residencial consiste en compaginar independencia- incluida la asunción de ciertos niveles de riesgo calculado- con seguridad. La seguridad es un elemento esencial en la vida residencial: todos los que intervienen en ella -la institución, la dirección, el personal, familiares e incluso residentes- otorgan al centro una función básica de protección, de guarda.
    • Esta función, sin embargo, debe entenderse en términos razonables: no es difícil, cuando el nivel de dependencia es grande y el riesgo de perderse, de desorientarse o de caerse, considerable, pasar de la protección debida a pautas de sobreprotección que pueden llegar a coartar gravemente la libertad de las personas. Lo cierto es que muchos de los conflictos que se observan entre independencia y seguridad podrían encontrar soluciones imaginativas que, basadas en el análisis individual de la situación, constituyen alternativas viables a la limitación de las libertades, menos intrusivas y menos restrictivas que la limitación de las libertades, capaces de favorecer el equilibrio entre las necesidades de protección y las necesidades de libertad, independencia y autodeterminación.
    • Bien entendida, la función protectora de la residencia consiste, precisamente, en ofrecer a las personas residentes la oportunidad de mejorar su calidad de vida y de aumentar y/o conservar su grado de autonomía, su libertad, desenvolviéndose en un entorno más seguro, más manejable y más confortable, que el de su casa.
       
  • Elección
    • En esta materia, la principal contraposición se da entre el derecho de elección de las personas residentes y los intereses organizativos de la residencia y del personal. Si, tradicionalmente, esta contraposición no se ha manifestado abiertamente en la práctica es porque las primeras han tendido a mostrar un alto grado de conformismo, de respeto al orden establecido, y a valorar, además, muy positivamente esta forma de aceptación.
    • Las circunstancias históricas, la insuficiente consolidación de los derechos sociales han sido determinantes, sin duda, de este estado de cosas. Muestra de ello es que, en ocasiones, son las propias personas residentes quienes se muestran más reacias a la introducción de mejoras objetivas en el funcionamiento de la residencia, en particular cuando tienden a reforzar su libertad de elección, porque ésta lleva implícitas la variedad y la flexibilidad, es decir la ruptura con una uniformidad que, a veces, también se percibe como un elemento protector, frente al riesgo de equivocarse en la elección o frente al riesgo de que otros sean más capaces que uno mismo de disfrutar de esas libertades.
    • El primer paso a dar, en consecuencia, si se desea promover el ejercicio de este derecho, es normalizarlo y, para ello, establecer las condiciones que lo hagan posible, de tal modo que, progresivamente, las personas residentes recuperen la facultad de optar entre diversas alternativas. En otras palabras, es necesario flexibilizar y diversificar las pautas organizativas. Naturalmente, no todos los centros se prestan, por sus características, al mismo grado de flexibilización. En centros grandes tiende a ser menor que en centros de tamaño más razonable, porque la maquinaria residencial debe atender a un número muy superior de personas y no es fácil encontrar fórmulas que permitan someter sus pautas de funcionamiento a las variaciones que serían necesarias para responder a las preferencias particulares. Sin duda, los imprevistos, las especificidades y las preferencias son más fácilmente respetables en centros pequeños, pero esto no significa que en los centros de gran tamaño nada pueda hacerse para ofrecer a las y los residentes más alternativas, más oportunidades de elección en su vida diaria.
       
  • Satisfacción y realización personal
    • El derecho a la satisfacción y a la realización personal se enfrenta a las limitaciones que todavía se observan en el proceso de individualización y personalización de la atención, sobre todo en el caso de las personas muy dependientes. Es cierto que, en los últimos años, la incorporación del plan de atención personalizada ha supuesto un avance innegable, pero también lo es que su implantación tiene todavía, en muchos casos, un cariz muy burocrático, sirviendo más como registro de datos que como instrumento dinámico de trabajo. Está pendiente un compromiso real hacia la planificación centrada en la persona.
    • En el contexto residencial, el derecho a la satisfacción y a la realización personal se ve muy limitado por el hecho de que, a medida que aumenta el grado de dependencia, más se estructura la vida en la residencia en torno a una sucesión de cuidados básicos -levantarse, asearse, ir al WC, comer, acostarse, etc.-, tanto para quien los presta como para quien los recibe. Las tareas tienden a desarrollarse de forma automática, sin cuestionar su adecuación a las necesidades o preferencias del residente que se atiende en cada momento y, muchas veces, sin pararse a considerar el sentimiento de indefensión, de vulnerabilidad, y de pérdida de identidad que debe de suponer para las personas atendidas. Y, sobre todo, esas funciones básicas empiezan a ser el principal contenido del día, de tal manera que, finalizada una, el residente se queda a la espera de la siguiente, sin que las actividades con las que se entretenía en el pasado tengan ya cabida en su jornada.
    • Y este proceso, aunque más marcado en las personas muy dependientes, también se observa en otras con mayor grado de autonomía. La organización residencial tiende a suplirlas en sus actividades cotidianas: ya no tienen que bajar a por el pan, a hacer la compra; ya no se ocupan de quitar el polvo de la habitación o de hacerse la cama, y no siempre tienen la posibilidad de conservar sus antiguos hábitos de ocio, como salir a pasear con los amigos, por ejemplo, entre otras cosas, porque, aun cuando se tenga la suerte de ingresar en una residencia situada en el pueblo o en la ciudad en la que se ha vivido, el ingreso tiende a provocar o a ahondar el distanciamiento en las relaciones personales. Y esas actividades que marcaban el ritmo de sus vidas se ven sustituidas por otras, las denominadas actividades programadas, consistentes principalmente en manualidades, que, aun cuando se adecuan a las necesidades y preferencias de los residentes - y no siempre es así-, no contribuyen, como lo harían aquéllas, a dar a la vida en la residencia una sensación de normalidad, de activación y de utilidad. Este estado de cosas se ve agravado por la propia actitud que muestran muchas personas residentes que, a pesar de su relativa autonomía para realizar determinadas actividades básicas de la vida diaria, exigen ser atendidas para su realización, partiendo de una concepción errónea de la atención residencial desde la que no valoran la importancia de mantener y potenciar al máximo su autonomía y la conveniencia de que las pautas de atención y apoyo se orienten a ese mantenimiento y a esa potenciación.
    • A medida que aumenta el grado de dependencia, esta carencia de contenidos activos que den sentido al día y que alimenten un sentimiento de disfrute, de utilidad y de capacidad es todavía más marcada, lo que refuerza al máximo el carácter estructurador de las tareas cotidianas básicas. En tales condiciones, el grado de satisfacción personal y el sentimiento de realización vital cae y desaparece. Es cierto que no es fácil dar contenido al día de las personas si ellas mismas no tienen iniciativa para hacerlo, pero no es menos cierto que unas pautas de atención más personalizadas y una organización que favorezca la participación de las personas en la organización misma de las tareas mejoraría este estado de cosas, permitiría disfrutar y aprovechar la experiencia que tienen las personas y ayudaría a su realización personal. En este como en otros ámbitos, la atención residencial a personas mayores podría verse muy beneficiada si tomara ejemplo y tratara de adoptar algunos de los enfoques -en particular, el paradigma de los apoyos o las fórmulas de apoyo activo- que, a lo largo de las dos últimas décadas, se han ido introduciendo en la atención a las personas con discapacidad y, en particular, en la atención a las personas con discapacidad intelectual.
       
  • Protección, conocimiento y defensa de derechos
    • La noción de derechos y su reconocimiento es relativamente reciente en el ámbito de los servicios sociales y, sin duda, en el ámbito de la atención residencial, en donde hasta hace apenas quince años era una materia ausente. Desde entonces, ha ido introduciéndose tímidamente, primero de forma puramente enunciativa, prácticamente simbólica, y luego afianzándose en la realidad residencial de la mano de los procesos de evaluación y de garantía y mejora continua de la calidad de la atención.
    • La protección de los derechos pasa necesariamente por su reconocimiento, su promoción y su defensa. En efecto, si realmente se pretende que los derechos de las personas residentes se sitúen en el núcleo de la atención, es indispensable proceder a su reconocimiento expreso, porque esa formalización contribuirá a que todas las personas que participan del medio residencial vayan asimilándolos e incorporándolos a su forma de pensar y de percibir la atención. De ahí que resulte necesario que cada centro realice el esfuerzo de elaborar una declaración de principios que marque el rumbo de las pautas de atención, en la que se haga mención expresa de los derechos básicos de las y los residentes, de su significado y de la necesidad de constituirlos en el eje referencial de la atención residencial. Pero incorporarlos a una declaración de principios no es suficiente. Deben recogerse también en la documentación que pauta, en la práctica, el funcionamiento residencial: en la documentación informativa y normativa -el folleto informativo que se entrega a los residentes y a sus familiares con carácter previo a su ingreso, en el reglamento interno del centro, en el procedimiento de quejas y sugerencias- y en la documentación profesional -descripción de los puestos de trabajo, programas de formación inicial y continua, instrumentos de trabajo, en particular manuales de buenas prácticas y protocolos de actuación-. De este modo, los derechos irán consolidándose como criterio de diseño de las pautas de atención y como criterio de interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación, lo que debería conducirnos a fórmulas de atención más flexibles y más susceptibles de garantizar el avance hacia una real personalización de la atención.
    • Este reconocimiento expreso de los derechos desde los propios servicios residenciales se constituye así en el punto de partida para su promoción en la práctica residencial y para su integración en el diseño y aplicación de los apoyos que necesitan las personas que allí viven. Es también una condición necesaria para facilitar su defensa y protección activa en aquellos supuestos en los que las personas no se encuentren en condiciones de asumirla por sí mismas, normalizando el recurso a las alternativas de acompañamiento, representación y protección que mejor se ajusten a las diferentes situaciones y limitaciones que padezca la persona: permitir que las personas estén acompañadas de alguien de su confianza a la hora de valorar sus necesidades y de diseñar su plan de atención personalizada; informarles sobre las ventajas que ofrece la autotutela en previsión de situaciones futuras de incapacidad; informar a residentes y familiares sobre la finalidad protectora del procedimiento de incapacitación en aquellos supuestos en los que se observen importantes limitaciones en su capacidad de decisión.
VOLVER
IMPRIMIR
COMPARTIR

Customización de cookies

Cookies Analytics

Este sitio web utiliza cookies de terceros para cuantificar el número de usuarios y así realizar la medición y análisis estadístico de la utilización que hacen los usuarios del servicio ofertado. Para ello se analiza su navegación en nuestra página web con el fin de mejorar la oferta de productos o servicios que le ofrecemos por medio de la cookie Google Anlytics

Cookies para compartir en redes sociales

Usamos algunos complementos para compartir en redes sociales, para permitirle compartir ciertas páginas de nuestro sitio web en las redes sociales. Estos complementos colocan cookies para que pueda ver correctamente cuántas veces se ha compartido una página.