La contención farmacológica -también referida en la literatura especializada como contención o restricción química- consiste en utilizar fármacos para prevenir la ocurrencia de una crisis o para detenerla una vez que se ha producido.
Para considerar que la administración de un fármaco a una persona con discapacidad constituye una contención, es necesario que su administración persiga como principal objetivo controlar la conducta. Por el contrario, cuando el fármaco se administra porque forma parte del tratamiento de una enfermedad mental o física diagnosticada no es una contención. A estos efectos, es fundamental tener presente que la discapacidad física o intelectual, el deterioro cognitivo o los trastornos del desarrollo no constituyen enfermedades y que, por lo tanto, el hecho de presentar alguna de estas condiciones no justifica, por sí sola, la administración de ese tipo de fármacos y, si se diera, se trataría de una contención farmacológica, salvo que la persona presente alguna enfermedad mental -diagnosticada por la/el psiquiatra referente- o física -diagnosticada por la/el médico especialista que corresponda en cada caso-, y para cuyo tratamiento hubiera prescrito alguno de estos fármacos.
Pautas de Buenas Prácticas
La administración de fármacos debe hacerse con gran cautela. Las siguientes pautas pueden resultar útiles en la práctica de la atención: