El debate sobre la definición exacta del concepto de bien común es todavía un reto muy presente. Gudeman (2001) plantea una definición de tipo relacional, no cosificada, en la que la los bienes son comunes en tanto que existe una comunidad, la propia comunidad es la que los da sentido:
"Los bienes comunes son un interés compartido o valor. Es el patrimonio o legado, y se refiere a cualquier elemento que contribuye al sostén material y social de un pueblo o comunidad con identidad compartida: la tierra, los edificios, el almacenamiento básico de semillas y el conocimiento de la práctica o los rituales. Sin bienes comunes, no hay comunidad. La mayoría de los economistas modernos los conciben como un objeto ajeno a los sujetos. Desde mi punto de vista, los commons son el elemento material o conocimiento que comparte un pueblo. No son un incidente físico sino un evento social. Si se quitan, queda destruida una comunidad, y la destrucción de un complejo de relaciones demuele a los commons."
Esta referencia a lo relacional, que también recoge Ibarra para la definición de la propia democracia y de los espacios deliberativos en contextos de gobernanza local (Ibarra, 2011; Telleria 2012), subraya el papel activo y complementario de los diferentes agentes implicados en el gobierno o en la gestión de los recursos. La definición de Gudeman subraya por su parte el protagonismo de una comunidad y de su identidad colectiva en la gestión de algo que más que un bien físico, es un evento social.